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Seguro - Muerte accidental para pescadores y acuicultores

Proteja a quienes más lo necesitan

Beneficios

  • Entrega protección completa y expedita para usted y tranquilidad a su familia, en caso de siniestros en el mar.
  • Por sólo $9.990 anual.
  • Paga tu Seguro en caja.
  • Para las coberturas de muerte accidental y desmembramiento e incapacidad total y permanente, el límite de la indemnización será de UF 130, esto es aprox. $2.847.201.- (valor del beneficio calculado según UF del día 04/07/2011 de $21.901.55)
  • Seguro acogido a subvención de SERCOTEC.
  • Solicítalo en cualquier sucursal BancoEstado.

Descripción

  • Seguro que lo protege automáticamente por 12 meses desde la fecha de pago de la prima ante fallecimiento por Muerte Accidental.
  • Entrega además protección ante desmembramiento o incapacidad total y permanente a causa de un accidente.
  • Incorpora la muerte presunta, con indemnización del 100% con o sin pérdida de la nave.
  • Dispone de una credencial, de uso personal, a utilizar ante revista anual de la autoridad marítima y ante solicitud de permiso de zarpe.
  • Fácil y rápido de contratar, se paga por caja.

Requisitos y Exclusiones

  • Ser mayor de 18 y menor de 75 años y 364 días.

    Limitaciones de la cobertura:

    • Podrá adquirir un máximo de 4 Seguros.

      Las limitaciones de las coberturas están referidas a las exclusiones, las cuales son:

      • Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
      • Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
      • Suicidio, intento de suicidio, o heridas autoinflingidas, ya sea que el Asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
      • Intoxicación o encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
      • Riesgos nucleares o atómicos.
      • La conducción de cualquier vehículo por parte del Asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el Asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre.

Intermedia BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A., POL 3 09 118 Art. N°2 Letra A Muerte Accidental y Letra B Desmembramiento e Incapacidad Total y Permanente, condiciones depositadas en la S.V.S.

Cómo Utilizarlo

En caso de Fallecimiento Accidental del asegurado, el beneficiario o cualquier familiar directo deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo máximo de 240 días y a su vez presentar la siguiente documentación:


Muerte Accidental:

  • Certificado de defunción original del Asegurado acreditando causa de muerte accidental.
  • Copia del parte policial, cuando corresponda.
  • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados o bien certificado de nacimiento del Asegurado, en caso de no estar disponible la primera.
  • Fotocopia cédula de identidad del Beneficiario y si éste fuere menor de edad, certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad de su padre, madre, tutor o curador legal, según corresponda

    Nota: En caso de muerte presunta de un asegurado, con pérdida de nave o sin pérdida de nave, se indemnizará el 100% del monto asegurado, para lo cual deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Parte policial en el que debe constar que el asegurado se encontraba a bordo de la nave pérdida o, en su caso, a bordo de una nave al tiempo del desaparecimiento.
  • Certificado expedido por la dirección del litoral y de marina mercante, que establezca la efectividad del hecho, la circunstancia de que el asegurado formaba parte de la tripulación, que determine la imposibilidad de recuperar sus restos y que permita establecer que el fallecimiento se produjo a consecuencia de dicha pérdida.

    Desmembramiento e Incapacidad Total y Permanente por Accidente:

    • Fotocopia cédula de identidad del Asegurado (ambos lados).
    • Copia parte policial.
    • Antecedentes médicos tratantes (verificar la procedencia de estos documentos).
    • Fotocopia de la “Solicitud de Contratación y Propuesta de Seguro Accidentes Personales para Pescadores Artesanales o Acuicultores”
    • Dictamen de invalidez emitido por la superintendencia de AFP o COMPIN, que señale diagnóstico y % de incapacidad.

      Nota: En relación con un siniestro por incapacidad, para el caso de trabajadores no afiliados a un sistema previsional, podrá presentarse un certificado y/o informe médico comprobatorio de su incapacidad.

    Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

    Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.