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"Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones"
Las normas de la Ley General de Bancos aseguran, a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera.
Primero
El 100% de su monto. Los depósitos en cuenta corriente. Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista. Los depósitos a la vista. Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los próximos 10 días. Los depósitos mediante libretas de ahorro a plazo y para la vivienda, con giros inmediatos.
Segundo
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos:
Que el titular sea una persona natural. Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.
Nota: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la "Ley General de Bancos".
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